TITULO I
CAPITULO I: DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, SEDE CANÓNICA, ESCUDO, MEDALLA DE LA HERMANDAD, ESTANDARTE E IMÁGENES TITULARES
Regla 1
Esta Hermandad está constituida como Asociación Pública de Fieles, y es persona jurídica bajo la Superior Autoridad de la Jerarquía Eclesiástica, obligándose al cumplimiento de las prescripciones del Código de Derecho Canónico en lo referente al régimen de Hermandades y Cofradías, y a las disposiciones y normas que en el mismo sentido dicte el Reverendísimo Prelado de la Archidiócesis.
Regla 2
Esta Asociación de Fieles se denominará: ANTIGUA Y FERVOROSA HERMANDAD DEL DULCE NOMBRE DEL NIÑO JESÚS, NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO, MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES, SAN JUAN EVANGELISTA Y SANTA ÁNGELA DE LA CRUZ.
Regla 3
- Esta Hermandad se encuentra erigida canónicamente en la Iglesia Parroquial de Santa María de la Oliva, siendo parte integrante de la comunidad Parroquial a todo efecto, ejerciendo la misión corresponsable que le toca en la vida parroquial y diocesana.
- No podrá cambiarse dicha sede sin un acuerdo previo de la Hermandad, reunida para tal efecto en Cabildo General Extraordinario, más el correspondiente permiso de la Autoridad Eclesiástica.
- En caso de fuerza mayor, la Junta de Gobierno adoptará la decisión que más convenga, procurando vivamente que la Hermandad y la Parroquia se mantengan unidas. Este acuerdo deberá ser ratificado por un Cabildo General Extraordinario con la mayor brevedad posible.
- El domicilio de la Hermandad, como sede habitual de la asociación pública de fieles, es la Casa Hermandad, en la calle Velarde nº 9 de la villa de Salteras, y estará abierta a todas las tareas encaminadas a facilitar la formación permanente de sus miembros, al mismo tiempo que será lugar donde se desarrolle la comunicación y la vida comunitaria de los mismos.
Regla 4
- El escudo de ésta Hermandad está compuesto de los siguientes elementos: dos óvalos inclinados por su parte superior hacia fuera. En el óvalo de la derecha aparece en la mitad inferior el anagrama JHS intercalándose en la línea horizontal de la H una Cruz. En la parte superior figura el lienzo con que la Verónica limpió el rostro de Jesús. En el óvalo de la izquierda aparece en la mitad inferior el anagrama de la Santísima Virgen (M); y en la mitad superior figura un corazón traspasado con siete puñales; en la parte superior del corazón sale una llama. En la abertura que existe entre los óvalos por su parte superior figura la Cruz de Malta. En la parte inferior de los óvalos aparece una corona de espinas y, en su interior tres clavos unidos por sus extremos inferiores. Cierra la parte superior del escudo el Capelo Cardenalicio. Todo el conjunto va circundado y aureolado por dos ramos de oliva.
- La medalla de la Hermandad será de plata o metal plateado donde irá grabado el escudo de la misma rodeado de hojas de acanto con la figura que se observa en el Anexo IV, será usada por todos los miembros de la Hermandad en todos los actos públicos de la misma. La medalla podrá ser de oro o metal dorado solamente en el caso de concesión del título de “Medalla de Oro de la Hermandad”, usándose por las personas, instituciones e imágenes sagradas que tengan concedida dicha distinción.
- La medalla de la Hermandad irá suspendida de un cordón de tres cabos, dos de ellos morados y uno blanco. El cordón será totalmente dorado con tres cabos en el caso de “Medalla de Oro de la Hermandad”, en el del Director Espiritual y en el del Hermano Mayor. Tendrá dos cabos dorados y uno morado en el caso del Teniente de Hermano Mayor y tendrá dos cabos morados y uno dorado en el caso de cualquier miembro de la Junta de Gobierno. Los miembros de las Juntas Auxiliares y Consultivas llevarán el cordón como cualquier hermano.
- El estandarte será de color morado, e irá recogido con un cíngulo dorado alrededor del asta que estará rematada con una cruz, figurando bordado en el centro el escudo de la Hermandad. Esta es la insignia oficial de la Corporación.
CAPITULO II: DE LOS FINES Y MEDIOS DE LA HERMANDAD
Regla 5
- La razón de ser penitencial de ésta Hermandad y Cofradía de Nazarenos, es el culto público y solemne a Dios Nuestro Señor, y a la Santísima Virgen, venerándoles en las Imágenes de sus Sagrados Titulares, con la meditación atenta de los atroces ultrajes padecidos por Nuestro Señor en su recorrido por la calle de la Amargura, su muerte afrentosa en el Calvario y los dolores que afligieron el corazón de la Madre Virgen Santísima Nuestra Señora.
- Es así mismo fin importantísimo de ésta Hermandad que ésta devoción se traduzca en una vida de intensa piedad, acrisolada por la práctica de la caridad y demás virtudes, procurando la perfección espiritual y evangelización de todos sus hermanos y cofrades.
Regla 6
Como medios para alcanzar estos fines disponemos de los siguientes:
- El culto a Dios Nuestro Señor y su Santísima Madre.
- El ejercicio de la caridad y la acción social y asistencial fomentando entre sus hermanos la entrega a los demás hombres en cumplimiento del Mandamiento del Amor.
- La evangelización, formación y promoción cristiana, social y cultural de sus Hermanos y de toda la sociedad.
- La colaboración con la Parroquia y con las demás organizaciones, asociaciones e instituciones religiosas, culturales y sociales con espíritu fraterno y comunitario.
- Estar a disposición de la Jerarquía Eclesiástica para asumir y realizar las misiones espirituales que nos asignen.
TITULO II
CAPITULO I: DE LOS HERMANOS, SU ADMISIÓN E INGRESO
Regla 7
Podrán ser hermanos de ésta Antigua y Fervorosa Hermandad, toda persona de uno y otro sexo que lo solicite, siempre que estando bautizado confiese públicamente por sí o por sus tutores en caso de ser menor de edad, profesar la Religión Católica, Apostólica y romana; mostrarse sumiso a la Santa Madre Iglesia en el cumplimiento de los deberes del cristiano, gozar de buena fama ciudadana, así como recta intención en su solicitud, buscando en la Hermandad una vida de perfección y apostolado, proponiendo para ello conocer y cumplir fiel y libremente cuanto disponen las presentes Reglas. Podrán, así mismo pertenecer clérigos, así como religiosos de ambos sexos de acuerdo con la norma del c. 307,3.
Regla 8
El ingreso como hermano se solicitará necesariamente por escrito dirigido al Hermano Mayor, consignándose en el mismo sus circunstancias personales; deberá ir avalado con la firma de dos hermanos, mayores de 18 años y al menos con un año de antigüedad en la Hermandad, que testimonien que por el aspirante se poseen las cualidades exigidas en éstas Reglas. Dicha solicitud se acompañará con el certificado de haber recibido el Sacramento del Bautismo.
La Hermandad dispondrá de impresos a tal efecto, que facilitará al aspirante, juntamente con un ejemplar de las Reglas, para su debido conocimiento por el mismo.
Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de la Hermandad, que la pasará al Fiscal-Censor, para que por éste sea emitido el correspondiente informe, previo asesoramiento del Director Espiritual, y si lo estimase oportuno, entrevistarse personalmente con el aspirante, a fin de comprobar los extremos requeridos por las reglas y expresados en la solicitud.
Emitido el informe del Censor, la solicitud será devuelta al Secretario, quien la presentará al inmediato Cabildo de Oficiales para que tome el acuerdo sobre la procedencia o no del ingreso solicitado en la Hermandad. En el caso de resolución favorable, el Secretario se ocupará de notificarlo al peticionario, para que en determinadas fechas acuda a jurar estas Santas Reglas, sin cuyo requisito no se considerará hermano de pleno derecho.
Los solicitantes admitidos mayores de catorce años, deberán realizar un programa de formación dirigido a su preparación espiritual así como al conocimiento del espíritu y contenido de éstas Reglas. Quienes fueron admitidos siendo menores de dicha edad, serán llamados para realizar este programa al cumplir los catorce años.
La Junta de Gobierno, de común acuerdo con el Director Espiritual, organizará este programa que será dirigido por este último. La no-asistencia sin causa justificada, podría dar lugar a la anulación de la solicitud.
Regla 9
La recepción de hermanos tendrá lugar ante nuestros Amantísimos Titulares, pudiéndose efectuar en las fechas que acuerde la Junta de Gobierno, procurando siempre que coincida con un culto solemne de la Hermandad.
Regla 10
La recepción canónica se hará, a ser posible, bajo la presidencia del Director Espiritual y en presencia del Hermano Mayor o quien haga sus veces, del Secretario o quien le sustituya, acompañados, al menos, por un Oficial de la Junta, que portará el Estandarte.
Regla 11
El Director Espiritual o quien haga sus veces leerá la Fórmula de la Recepción Canónica (Anexo V) y dará a besar al nuevo hermano el Libro de Reglas, imponiéndose a continuación la medalla de la Hermandad, y seguidamente le invitará, así como a todos los presentes, a rezar una Salve, y un Padrenuestro y Avemaría, por los hermanos fallecidos.
Regla 12
Efectuada la recepción canónica, el Secretario inscribirá el nombre del hermano o hermana que se haya recibido en el correspondiente libro, anotando su fecha de recepción y dándole el número que corresponda.
Regla 13
Los niños podrán ser inscritos en la hermandad una vez bautizados, pero serán recibidos canónicamente una vez cumplidos los catorce años de edad en una fecha a determinar por la Junta de Gobierno.
Regla 14
El Número de Hermanos y Hermanas, será indeterminado pudiendo ser admitidos cuantos los solicitan, con tal que reúnan las condiciones señaladas en la Regla 7ª. Los catecúmenos pueden ser admitidos como hermanos, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo.
CAPITULO II: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS HERMANOS
Regla 15
La primera obligación que deben cumplir los Hermanos de ésta Hermandad, es la asistencia a todos los actos religiosos y de cultos que ordenan las presentes Reglas y aquellos otros que acordase la Junta de Gobierno y los Cabildos, en honor de nuestros Titulares, dando en ellos público testimonio de su religiosidad. Muy especialmente deben asistir a la Función Principal de Instituto, en la que se hace pública protestación de nuestra fe católica, constituyendo el acto de culto más importante de nuestra Hermandad. Quedan exceptuados del cumplimiento de ésta obligación, los que se encuentren legítimamente impedidos, o que alguna causa grave dificulte su presencia.
Regla 16
Todos los hermanos, sin distinción de sexo, tienen derecho, a su fallecimiento, a que se aplique una misa rezada por el eterno descanso de su alma, ante el Altar de nuestras Sagradas Imágenes; para lo que se deberá avisar a sus familiares y a todos los hermanos, en la forma que se determine; siendo obligatoria la asistencia a éstos sufragios, ya que, con nuestra asistencia, ofrecemos nuestras oraciones por las almas de nuestros hermanos, del mismo modo que, en su día, los que formen la Hermandad, rogarán por las nuestras.
Al morir un hermano, si la misa de corpore in sepulto se celebrase en la parroquia de Santa María de la Oliva de esta villa de Salteras, se recibirá el féretro en la puerta de la misma con estandarte y dos varas, acompañando a los dolientes durante el funeral hasta el lugar donde despida el duelo.
Igualmente todos podrán disfrutar y utilizar las instalaciones, servicios y beneficios de la Hermandad, de acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno.
Regla 17
Todos los hermanos, sin distinción de sexo, están obligados a asistir a los Cabildos Generales que se convoquen para conocer la marcha y administración de la Cofradía, prestando con su asistencia y consejo la ayuda que su conocimiento pueda dar a la Hermandad.
Regla 18
Los hermanos y hermanas podrán constituir dentro de la Hermandad, Asociaciones Piadosas que se regularán por un Reglamento especial acordado por la Junta de Gobierno.
Regla 19
Es así mismo obligación de los hermanos, observar fielmente cuanto se contiene en las presentes Reglas, cuyo cumplimiento ha jurado, así como los acuerdos de los Cabildos que aceptarán de buen grado, aún cuando su criterio sobre los asuntos hubiere sido diferente.
Regla 20
Todos los hermanos, sin distinción de sexo, que tengan cumplidos como mínimo seis años de edad, tienen derecho a tomar parte en la procesión de penitencia del Martes Santo, vistiendo la túnica de la Hermandad, ocupando en ella el sitio que le corresponda con arreglo al Reglamento de Salida de la Cofradía, siempre que su comportamiento en años anteriores no les haga perder éste derecho.
Regla 21
Todos los hermanos, sin distinción de sexo, recibidos canónicamente, que hayan cumplido dieciocho años, y con un año de antigüedad, como mínimo, en la Hermandad, tienen derecho a voz y voto en los Cabildos a que concurran, manifestando sus opiniones con absoluta libertad, y dentro de la corrección y mesura debidas, solicitando previamente la venia a la Presidencia para sus intervenciones.
Regla 22
Los hermanos que reúnan los requisitos exigidos en la Regla anterior, tienen también derecho a acudir al Hermano Mayor en asuntos graves y de inmediata necesidad de solución, y si los hermanos estiman que el asunto es de tal importancia que sólo puede ser resuelto por el Cabildo General, lo pedirán así por escrito al Hermano Mayor. Si éste escrito va firmado por al menos veinte hermanos que estén en posesión plena de todos sus derechos, y no pertenezcan a la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor convocará el Cabildo solicitado.
Regla 23
Todos los hermanos debidamente recibidos, a partir de los dieciocho años de edad, y llevando como mínimo tres años de inscrito, tienen derecho a poder ser designados miembros de la Junta de Gobierno, cuando reúnan las condiciones que para éstos cargos enumera el Derecho Canónico, las disposiciones de los Reverendísimos Prelados de la Archidiócesis de Sevilla y las presentes Reglas.
Regla 24
Para las atenciones y cumplimiento de los fines generales de la Hermandad, los hermanos están obligados a satisfacer la cuota mínima mensual o anual que tenga establecida la Hermandad, la cual podrá ser variada en Cabildo General, según las necesidades y exigencias de los tiempos.
Regla 25
Los hermanos deberán contribuir también con sus limosnas especiales a la celebración de los cultos anuales a nuestros Sagrados Titulares, u otros gastos extraordinarios que no puedan sufragarse con las cuotas mínimas establecidas, como los de la procesión de penitencia. La cuota mínima de estas limosnas especiales será fijada: las de la Estación de Penitencia, por la Junta de Gobierno, y las demás, por el Cabildo General.
Regla 26
Si algún hermano por razones de pobreza o falta de recursos no pudiera satisfacer la cuota mínima establecida a que se refiere la Regla 24ª, la Junta de Gobierno, previo informe del Fiscal-Censor, podrá acordar que dicho hermano continúe disfrutando de sus derechos, quedando a su voluntad la limosna con la que pueda contribuir, y aún sin aportar ninguna.
Regla 27
Los títulos honoríficos que puede conceder la Hermandad son:
El Título de Hermano de Honor, predilecto o distinguido de la Hermandad y el Título de Hermano Honorario de la Hermandad y Cofradía.
Los requisitos para conceder el Título de Hermano de Honor, predilecto o distinguido de la Hermandad y el Título de Hermano Honorario de la Hermandad y Cofradía son los siguientes:
- El título de hermano de honor, predilecto o distinguido de la Hermandad sólo puede concederse a los que, siendo hermanos efectivos se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad. Se le reconocerá con la entrega de la Medalla de Oro de la Hermandad, y sólo podrá existir un solo hermano en vida en posesión de la misma.
- El título de hermano honorario de la Hermandad, podrá concederse a personas físicas que no sean miembros de la Hermandad y Cofradía, así como a personas jurídicas.
Para la obtención de los títulos honoríficos de la Hermandad, será necesaria la propuesta por la Junta de Gobierno, y su posterior aprobación en Cabildo General.
Cuando un Hermano cumpla 25, 50 ó 75 años de pertenencia ininterrumpida dentro de la Corporación, la Junta de Gobierno le invitará, a la celebración de un acto, que comenzará con la Sagrada Eucaristía, tras el cual se le hará entrega de un recordatorio, en razón de su antigüedad, como prueba de fidelidad.
La Hermandad, así mismo, deberá prestar atención a los hechos relevantes en la vida de los hermanos, una vez que le sean conocidos y hacerles llegar su felicitación y adhesión cuando ellos fuesen gozosos.
CAPITULO III: DE LAS BAJAS EN LA HERMANDAD Y DE LA CORRECCIÓN FRATERNA
Regla 28
Perderán la condición de hermano de la Cofradía:
- Los fallecidos.
- Quienes lo soliciten por voluntad propia, previo escrito dirigido al Hermano Mayor, debidamente firmado y cumplimentado a fin de que no se den equívocos.
- Quienes de manera injustificada se negasen al pago de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, durante más de un año, sin dar explicaciones algunas por ello a satisfacción de la Junta de Gobierno, no obstante habérsele solicitado al menos en dos ocasiones, con un intervalo entre ellas de tres a seis meses.
- Quienes, de manera ostensible, contravengan los preceptos de ésta Reglas, con su conducta desordenada en los actos públicos o privados de la Corporación.
- Quienes observasen una conducta reprobable contra la moral Católica o quienes por otros motivos fueran objeto de personal excomunión.
Regla 29
Relación de las distintas conductas que son constitutivas de faltas, junto con sus respectivas sanciones, temporales o perpetuas, a imponer por parte de la Junta de Gobierno:
Faltas Leves:
- Faltas de disciplina u orden durante la Estación de Penitencia que no lleguen a alterar su normal desarrollo.
- Incumplimiento de los deberes u obligaciones de los hermanos que no lleguen a afectar al desenvolvimiento de la vida normal de la hermandad.
Las faltas leves serán sancionadas con:
Corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito del Hermano Mayor previo conocimiento de la Junta de Oficiales.
Faltas Graves:
- La reiteración, por tres veces de una falta leve.
- Los incumplimientos de los deberes observados en el apartado de faltas leves, pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal tanto de la Estación de Penitencia como de los demás actos propios de la Hermandad.
- Atentar contra el patrimonio de la Hermandad.
Las faltas graves serán sancionadas con:
Amonestación escrita y, caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus derechos por un tiempo de uno a dos años.
Faltas muy Graves:
- La reiteración, por dos veces de una falta grave.
- Las que de forma escandalosa actúen contra estas Reglas o contra los valores fundamentales de nuestra fe.
- Perder las condiciones exigidas para ser Hermanos según el derecho canónico o por disposición de la autoridad eclesiástica.
Las faltas muy graves serán sancionadas con la separación de la Hermandad.
Cualquier sanción se aplicará después de que el Hermano Mayor, el Fiscal – Censor y el Director Espiritual hayan intentado resolver la situación con espíritu de caridad cristiana, pudiendo el hermano, en primera instancia, acudir a la mesa permanente, que mediará instando a la justa solución del conflicto.
En cuanto a la separación de los hermanos, sean temporales o perpetuas, hay que tener en cuenta que, nadie puede ser sancionado con la misma, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos (Canon 308). Para determinar qué ha de entenderse por causa justa, conforme a Derecho, que motive la expulsión de un hermano, hay que atenerse a lo tipificado en esta regla de la Hermandad, y en caso de que no constase la tipificación hay que recurrir a lo establecido en el Derecho Común (cf. Canon 316).
Así mismo deberá completarse el procedimiento formal para la validez de la sanción canónica conforme a los siguientes extremos fundamentales:
- Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
- En caso de que pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.
- El expediente sancionador contemplará: Los datos personales del hermano que ha cometido la falta. Los hechos donde tuvo lugar la falta cometida. Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico. El momento o momentos de la corrección fraterna y su resultado. Las pruebas recogidas sobre la falta cometida. Plazo de alegaciones del presunto reo. Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Oficiales, aplicando, conforme a las Reglas o al Código de Derecho Canónico la sanción que contempla la ley.
- El expediente sancionador se enviará por completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal o procedimental. Hasta no tener el visto bueno, el presunto reo goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad.
- Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente.
- Contra la sanción impuesta por la hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.
TITULO III
CAPITULO ÚNICO: DE LOS ACTOS RELIGIOSOS Y CULTOS EN HONOR DE NUESTROS SAGRADOS TITULARES
Regla 30
Para perpetuar más el recuerdo de las afrentas y Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, y excitarnos a contrición con la memoria de los dolores que sufrió su Amantísima Madre y para el mayor aprovechamiento espiritual de nuestras almas, ésta Hermandad celebrará los actos religiosos de cultos que se consignan en éstas Reglas y cualesquiera otros que acordare la Junta de Gobierno o el Cabildo General.
De la Estación de Penitencia y otros cultos externos
Regla 31
Ésta Hermandad saldrá en procesión de penitencia por el itinerario que acuerde la Junta de Gobierno, en la tarde del Martes Santo de cada año, acompañando a nuestras Sagradas Imágenes (Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores). Previamente se celebrará una Misa preparatoria de la Estación de Penitencia.
Esta Hermandad podrá conmemorar cada año la Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo si la Junta de Gobierno y el Director Espiritual de la Hermandad lo estiman oportuno y las circunstancias de la corporación lo permiten, con una procesión gloriosa de Nuestras Sagradas Imágenes (Dulce Nombre del Niño Jesús y María Santísima de los Dolores).
La Hermandad podrá realizar un Vía – Crucis con la Sagrada Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno para bien de todos los hermanos y hermanas y pueblo en general, dando testimonio de fe pública por las calles de nuestra villa. Este acto piadoso podrá celebrarse en el periodo que la Junta de Gobierno estime conveniente eligiendo el recorrido más oportuno.
Para cualquier salida extraordinaria en procesión de cualquiera de las Sagradas Imágenes Titulares, se requerirá la aprobación de un Cabildo General Extraordinario y la licencia del Vicario General de la Diócesis.
Regla 32
La organización y desarrollo de éste importantísimo acto de culto público, se regirá por un Reglamento especial de Salida de Cofradía, elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por la misma en Cabildo especial.
Regla 33
El reglamento de Salida de Cofradía, como ley complementaria de nuestro Código fundamental que son las Reglas, no podrá estar en contradicción con ninguno de los mandatos que las mismas determinan, ajustándose en cada época a las disposiciones del Prelado de la Archidiócesis en lo relativo a procesiones de penitencia; pero una vez aprobado en la forma que se expresa en la Regla anterior, sólo podrá modificarse, si ello es necesario, mediante nuevo acuerdo en Cabildo de la Junta de Gobierno, manteniéndose entre tanto en vigor y viniendo dicha Junta obligada a hacerlo cumplir estrictamente en uso de sus facultades gubernamentales, para que la mayor devoción, orden y disciplina, piedad y recogimiento reinen en toda la procesión y sirvan de provecho espiritual a los hermanos y cofrades y de piadosa edificación a quienes lo presencien.
Regla 34
Todo lo referente a ordenanzas de nazarenos, sitio que los hermanos han de ocupar en la procesión, puestos de dirección, horarios e itinerarios y demás detalles que hagan referencia a la Estación de Penitencia, quedarán debidamente especificados en el Reglamento de Salida de Cofradía.
Para una mayor consonancia con el concepto de Hermandad, los pasos de Nuestros Amantísimos Titulares serán portados por hermanos con idoneidad para ello. En caso de justificada necesidad, u otras circunstancias suficientemente motivadas, la Junta de Gobierno quedará abierta a otras soluciones.
Regla 35
Si algún Hermano/a faltase a lo preceptuado en dichas Ordenanzas, aparte de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten. Si la falta es durante la Estación de Penitencia, por el Diputado de tramo o por el Diputado Mayor de Gobierno, le será retirada la papeleta de sitio para tener conocimiento exacto del hermano/a y pasarla posteriormente a la Junta de Gobierno conforme a lo que se determina en las Reglas.
Si la falta es cometida fuera de la procesión, le será retirada igualmente la papeleta de sitio por cualquier hermano, si su conducta diere lugar a ello, y a los mismos efectos.
Regla 36
El Reglamento de Salida de Cofradía, dentro de sus disposiciones para regular la Estación de Penitencia, deberá contener como fijos los siguientes puntos:
- El hábito de nazareno con el que los cofrades han de formar en la procesión de penitencia, consta: a) de túnica blanca del tejido llamado hilo gallego o similar, con botones morados; b) antifaz con capirote de 80 cm. de alto, en tela morada y del mismo tejido que la túnica, sobre el que se colocará a la altura del pecho el primitivo escudo de la Hermandad (Anexo VI); c) cíngulo morado; d) calcetines blancos y calzado negro; e) capa morada en el mismo tejido que el antifaz, con el escudo de la Hermandad descrito en la Regla 4ª, a la altura del hombro izquierdo; f) y por último, guantes blancos.
- Los Hermanos/as con derecho a asistir a la procesión de penitencia, tendrán que hacerlo investidos necesariamente del hábito de nazareno. Sólo se exceptúa al Director Espiritual y cualquier personalidad civil o eclesiástica que con carácter oficial pudiera formar en la procesión y a la que su elevada jerarquía exima de ésta obligación.
- Los hermanos/as menores de seis años que deseen formar parte en la Estación de Penitencia podrán hacerlo vistiendo hábito de monaguillo que estará formado por: a) túnica morada del tejido llamado hilo gallego o similar, con botones morados; b) roquete con encajes en tela blanca del mismo tenido que la túnica; c) esclavina morada del mismo tejido que la túnica con el primitivo escudo de la Hermandad, en la delantera izquierda de la misma; d) y por último calcetines y calzados negros.
Regla 37
La suspensión de la Estación de Penitencia, sólo podrá hacerse por verdadera causa de fuerza mayor. Cuando esta suspensión haya de decidirse en el momento mismo de la salida, será acordada por la Junta de Gobierno, siendo válido el acuerdo que por mayoría adopte en este caso cualquiera que sea el número de miembros que concurran. De acordarse la suspensión se reemplazará la procesión por unos ejercicios piadosos en el interior del templo, dirigidos por el Director Espiritual o quien haga sus veces.
Regla 38
Para que la Estación de Penitencia pueda ser variada por voluntad de la Hermandad, y sin mediar mandato del Prelado, del Martes Santo a otro día cualquiera dentro de la Semana Santa, es indispensable, además de la autorización de la Jerarquía Eclesiástica, que recaiga acuerdo en Cabildo General Extraordinario, celebrado a tal fin.
De los Cultos Internos:
Regla 39
Todos los años, se celebrará un Triduo Solemne en honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno, que dará comienzo un jueves anterior al tercer o cuarto domingo del mes de enero y un Septenario Solemne en honor a María Santísima de los Dolores, que dará comienzo el viernes de la cuarta semana de cuaresma. Este septenario terminará con Solemne Procesión Claustral con Su Divina Majestad y traslado de Nuestro Padre Jesús Nazareno desde su altar al Paso Procesional.
Para que estos cultos puedan ser variados, por voluntad de la Hermandad a otra fecha, es indispensable que recaiga acuerdo en Cabildo Extraordinario, celebrado a tal fin.
Regla 40
El día 2 de enero de cada año o en fecha posterior dentro del mismo mes a determinar por la Junta de Gobierno, se celebrará Solemne Función en honor al Dulce Nombre del Niño Jesús.
El tercer o cuarto domingo del mes de enero se celebrará Solemne Función en honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno, pudiendo estar su Bendita Imagen en Solemne y Devoto Besapiés o Besamanos.
El viernes siguiente a la terminación del Septenario, se celebrará por la tarde la Función Principal de Instituto, que será al mismo tiempo Misa de Comunión General para todos los Hermanos, estando la Santísima Virgen de los Dolores en Solemne y Devoto Besamanos.
Los cultos en honor a Santa Ángela de la Cruz se regirán por el documento de fecha 5 de mayo de 2005.
El día 27 de diciembre de cada año o en una fecha dentro del mismo mes a determinar por la Junta de Gobierno, se celebrará Solemne Función en honor a San Juan Evangelista.
Regla 41
En la Función Principal de Instituto, y al ofertorio de la Santa Misa, hará la Hermandad pública y solemne protestación de fe católica y voto de juramento de los Dogmas Sacrosantos.
Regla 42
La fórmula de la Protestación de Fe, será leída por el Secretario Primero o por el Director Espiritual desde el Altar o lugar preferente, estando todos los hermanos de pie y presididos por el Estandarte y la Junta de Gobierno con sus insignias.
De otros cultos:
Regla 43
Todos los años, el día 15 de septiembre, festividad de los Dolores Gloriosos de la Santísima Virgen, o en fecha posterior dentro del mismo mes a determinar por la Junta de Gobierno, ésta Hermandad celebrará Solemne Función Religiosa en honor de la Virgen Santísima de los Dolores, En ella podrá hacerse el acto de Consagración al Santísimo Corazón de Jesús y al Inmaculado Corazón de María, cuya formula de Consagración será leída por el Secretario Primero, o por el Director Espiritual de la Hermandad.
Regla 44
En fechas inmediatas al comienzo de los cultos a nuestros Sagrados Titulares que se preceptúan en éstas Reglas y cada vez que la Junta de Gobierno lo estime conveniente, previa autorización del Párroco o Director Espiritual, la Hermandad procurará celebrar Devotos Besamanos o Besapiés a nuestras Sagradas Imágenes.
Regla 45
Para mantener constantemente los afectos de devoción a nuestros Amantísimos Titulares, se procurará en lo posible practicar en su honor y culto, todos los viernes últimos de casa mes, piadosos ejercicios orientados en su línea litúrgica a las directrices de la Iglesia, y del modo que el Director Espiritual de acuerdo con la Junta de Gobierno y Diputado Mayor de Cultos, dispongan.
Regla 46
Es obligación de la Hermandad, la asistencia por medio de una representación presidida por el Estandarte, a la Procesión Pascual con su Divina Majestad, para la administración del Sacramento de la Eucaristía a los enfermos e impedidos de la Parroquia.
Regla 47
Es también deber de la Hermandad, la asistencia por medio de una representación de hermanos con cirios e insignias, presididos por el Estandarte, a la Procesión de Santísimo Corpus Christi. Así mismo acompañará dicha procesión y sobre andas ó paso procesional, nuestro Amantísimo Titular Dulce Nombre del Niño Jesús, ocupando el lugar que la Hermandad Sacramental indique.
Regla 48
En el mes de noviembre de cada año, se celebrará una Misa de Réquiem, cantada a ser posible, como honras fúnebres por nuestros Hermanos y Bienhechores fallecidos y en conmemoración de los fieles difuntos.
TITULO IV
CAPITULO I: DE LOS CABILDOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Regla 49
Los Cabildos serán de dos naturalezas: Generales o de Oficiales; según se trate de asambleas de todos los hermanos con derecho a ello, Cabildos Generales o de los miembros de la Junta de Gobierno, Cabildos de Oficiales.
Regla 50
Si los Cabildos, Generales o de Oficiales, se celebran en fechas determinadas, de manera periódica y fija, según se establece en estas Reglas, serán Ordinarios; siendo extraordinarios, cuando sin tener época señalada, se convocan en fechas distintas a las previstas en estas Reglas, para tratar asuntos que, por su importancia, urgencia y trascendencia, no puedan esperar a la convocatoria ordinaria.
Regla 51
Será de competencia del Cabildo General, como supremo órgano colegiado de la Hermandad, que ostenta la plena soberanía de la Corporación y constituido por la asamblea de todos los hermanos asistentes, con derecho a voz y voto, previa citación al efecto, los siguientes asuntos:
- Elección de la Junta de Gobierno.
- Conocer la Memoria Anual que habrá de presentar la Junta de Gobierno.
- Aprobación de las cuentas que, asimismo deberán ser presentadas por la Junta de Gobierno, anualmente; así como los presupuestos y reformas para el siguiente ejercicio.
- Modificación de las presentes Reglas con la aprobación de la Jerarquía; de la posible fusión con otras Hermandades; de la agregación a Ordenes Religiosas, etc.
- Salida procesional de nuestras Sagradas Imágenes en época distinta a las especificadas en estas Reglas.
- Suspender, en situaciones que no sean de carácter urgente o de emergencia, la Estación de Penitencia en la Semana Santa.
- Aprobación de la cuota ordinaria anual que hayan de satisfacer los hermanos, así como aquellas otras que se acuerden, con carácter extraordinario, a excepción de la limosna o cuota de salida en la Cofradía, que será de la competencia de la Junta de Gobierno.
- Autorizar compras y enajenaciones de bienes, muebles e inmuebles y renuncias o cesiones de derechos y créditos pertenecientes al patrimonio de la Hermandad, requiriéndose la posterior aprobación de la Autoridad Eclesiástica.
- Sustituciones o cambios de Imágenes Titulares, así como la restauración de las mismas.
- Traslado de la Sede Canónica de la Hermandad.
- Revocar acuerdos adoptados en anteriores Cabildos Generales; Así como ratificaciones o revocaciones de acuerdos de Cabildos de Oficiales que le fueran presentados para ello.
Regla 52
Las decisiones del Cabildo General, adoptadas con sujeción a lo que marcan éstas Reglas, obligan a todos y cada uno de los hermanos, a la Junta de Gobierno y a la Hermandad, como tal Corporación. Los acuerdos de un Cabildo General, sólo podrán ser modificados o revocados, por un posterior Cabildo General o por la Autoridad Eclesiástica.
Regla 53
A los Cabildos Generales tendrán derecho a concurrir, con voz y voto, todos los hermanos, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho años y con un año de antigüedad, como mínimo en la Hermandad.
Además de los hermanos con derecho de asistencia y del Director Espiritual, no podrá asistir a los Cabildos Generales ninguna otra persona ajena a la Hermandad, salvo aquellas que sean especialmente invitadas en razón de sus conocimientos relacionados con el asunto a tratar, limitándose su intervención a la exposición del asunto y contestar a las preguntas que se le formulen.
Los Cabildos Generales han de ser convocados en la forma que dictamine la Junta de Gobierno, con cinco días de antelación como mínimo, haciendo constar en la citación el orden del día, cuyo primer punto y tras las preces, será necesariamente la lectura y aprobación si procede del acta del anterior Cabildo General. El último punto, será de ruegos y preguntas, en el que no podrán adoptarse acuerdos. Este último punto del orden del día, no figurará en los Cabildos Generales Extraordinarios.
Los Cabildos Generales serán presididos por el Hermano Mayor o quien haga sus veces, acompañado por el Director Espiritual, quien le asesorará en los asuntos de su competencia.
El quórum necesario para la celebración de un Cabildo General será el de un número de asistentes mayor de treinta, en primera citación; quedando válidamente constituido en segunda citación cualquiera que sea el número de asistentes.
Las decisiones de los Cabildos Generales serán todas aprobadas por mayoría relativa de los votos emitidos.
Todos los Cabildos Generales comenzarán con una oración al Espíritu Santo, dirigida por el Director Espiritual o Presidente del Cabildo, y terminarán con un sufragio por los hermanos difuntos.
Regla 54
Los Cabildos Generales Ordinarios serán dos: el de cuentas y proyectos, que será anual y el de elecciones que se celebrará cada cuatro años.
El de cuentas y proyectos se celebrara en el mes de enero y el de elecciones coincidirá, cada cuatro años entre los meses de junio a noviembre.
CAPITULO II: DE LOS CABILDOS DE CUENTAS Y PROYECTOS
Regla 55
Los ejercicios económicos de la Hermandad se cerrarán el 31 de diciembre de cada año.
En el Cabildo General Ordinario de cuentas y proyectos será leída por el Secretario de la Hermandad, la Memoria correspondiente al último ejercicio, que previamente habrá sido aprobada por la Junta de Gobierno.
Acto seguido y por el Mayordomo, serán presentadas las cuentas de la Hermandad, con sus respectivos justificantes, para la aprobación, si procede, por el Cabildo.
Estas cuentas, previamente aprobadas por el Cabildo de Oficiales, habrán estado públicamente expuestas los diez días anteriores a la celebración del Cabildo.
Por último, el Mayordomo dará a conocer tanto el presupuesto del siguiente ejercicio, como los distintos proyectos a realizar.
CAPITULO III: DE LOS CABILDOS DE ELECCIONES
Sección Primera
De los Electores y los elegidos
Regla 56
Podrá ser elector todo hermano, sin distinción de sexo, con dieciocho años cumplidos el día de la elección y con al menos, un año de antigüedad en la Hermandad.
Regla 57
Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se exigen además de las cualidades y condiciones generales para ser hermano y de las que señalan éstas Reglas, las siguientes:
- Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás hermanos, participando cada domingo en la celebración de la eucaristía, recibiendo con frecuencia el sacramento de la penitencia o confesión, siendo esposos y padres ejemplares, competentes trabajadores o profesionales y distinguiéndose siempre por su unión y servicio a la parroquia, a la diócesis y a la Iglesia Universal. Nunca debería darse el caso de pretender acceder a los cargos de gobierno de la Hermandad personas que tuviesen como objetivo fines ajenos a los anteriormente enumerados, por ejemplo, servirse de la Hermandad como ámbito de influencias sociales o plataforma de prestigio meramente humano.
- Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
- Tener dieciocho años cumplidos al momento de la presentación de la candidatura.
- Tres años al menos de antigüedad en la Hermandad, salvo lo establecido para el Hermano Mayor, que deberá tener treinta años y cinco de antigüedad en la Hermandad.
- Presentar con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
- Seguir los programas de formación cristiana para los miembros de la Junta de Gobierno y para los candidatos a serlo, que se organicen.
Regla 58
El Hermano Mayor y los miembros de la Junta, pueden ser reelegidos para el mismo cargo por un segundo mandato. Pudiéndose ser nuevamente candidato para la misma función una vez transcurrido el tiempo correspondiente al mandato que sigue a su gestión.
Regla 59
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno, quien ejerza cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
Así como tampoco podrán ser miembros de la Junta de Gobierno aquellos que desempeñen alguna responsabilidad directiva en Hermandades de nuestra misma naturaleza.
Sección Segunda del Voto
Regla 60
La votación se realizará mediante sufragio personal y secreto. El hermano que al momento de la elección no se encuentre incluido en el censo electoral, no podrá ejercer el derecho al voto.
Regla 61
No se contempla la emisión del voto por correo.
Sección Tercera
Del Cabildo
Regla 62
El Cabildo General de Elecciones tendrá lugar cada cuatro años, en fecha a determinar por la Junta de Gobierno, entre los meses de junio a noviembre.
Será abierto y se convocará para la elección de la Junta de Gobierno, celebrándose en la Sala de Cabildos de la Hermandad.
Regla 63
Tres meses antes de la fecha en que deban celebrarse las elecciones, se reunirá el Cabildo de Oficiales, el cual convocará el Cabildo de Elecciones, comunicando oficialmente a la Vicaría General la fecha, lugar y hora señalados para la celebración.
Al día siguiente del referido Cabildo de Oficiales, quedará públicamente expuesto el Censo, que previamente habrá confeccionado el Secretario, por un plazo de veinte días naturales, pudiendo los hermanos hacer las alegaciones que estimen convenientes a su derecho.
El censo de votantes comprenderá a todos y solo los hermanos y hermanas que en el día de la fecha de las elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número del Documento Nacional de Identidad.
Regla 64
Las candidaturas que concurran a las elecciones que serán cerradas, deberán quedar presentadas en la Secretaría de la Hermandad al menos un mes antes de la fecha señalada para la celebración del Cabildo de Elecciones.
La presentación de las mismas, deberá hacerse en instancia dirigida al Hermano Mayor, encabezada y firmada por todos y cada uno de los miembros de la candidatura, con expresión de su número del DNI y del cargo que va a ostentar.
Una copia de dicho escrito, sellada y con expresión de la fecha de entrada, le será devuelta al presentador, en unión de copia del censo electoral, preservándose en todo momento todo lo contemplado en la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
Los candidatos de estado casado, presentarán con la candidatura la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
Regla 65
Finalizado el plazo de presentación, la Hermandad pondrá en conocimiento de los hermanos, junto con la convocatoria del Cabildo de Elecciones, las candidaturas válidamente presentadas, que concurran a las citadas elecciones.
La Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría General el censo de votantes definitivamente aprobado una vez resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados, así como las candidaturas que se presentan a la elección junto con las partidas de matrimonio canónico correspondientes.
Regla 66
Llegado el día señalado para la elección, se constituirá la mesa, que estará presidida por el Delegado de la Autoridad Eclesiástica, asistida por el Secretario de la Hermandad, y el Director Espiritual. Pudiendo incluirse en la misma, un interventor por cada una de las candidaturas que concurren.
En caso de que el Secretario de la Hermandad sea candidato, el Cabildo de Oficiales nombrará a una persona de toda confianza para que haga de Secretario de la Mesa.
El representante de la Autoridad Eclesiástica, velará por el fiel cumplimiento de las presentes Reglas, pudiendo suspender el Cabildo general de Elecciones, si su desarrollo no se ajustase fielmente a las mismas.
Regla 67
Una vez constituida la mesa por el Secretario, se iniciará el Cabildo que durará el tiempo que la Junta de Gobierno haya determinado.
Regla 68
Finalizada la votación, la presidencia de la mesa, designará dos escrutadores de entre los presentes, que no podrán ser ni candidatos, ni miembros de la Junta saliente, quienes conjuntamente con el Presidente y los Interventores de las candidaturas, si los hubiere, realizarán el cómputo de los votos, anulándose aquellos que presenten enmiendas o tachaduras. De todo lo cual levantará acta el Secretario, firmando con él ambos escrutadores, el Presidente de la mesa y los Interventores, si los hubiese.
Regla 69
Para que la votación sea eficaz se necesita una mayoría relativa de los votos emitidos. En caso de empate se tendrá en cuenta el c. 119 del Código de Derecho Canónico.
Regla 70
Si la elección ha sido válida, la mesa proclamará como vencedora a la candidatura que hubiese obtenido mayoría simple de los votos emitidos, pero la elección no surtirá efecto, hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección de la nueva Junta de Gobierno. Confirmación que en el plazo de ocho días, a contar desde el de celebración del Cabildo, deberá solicitar por escrito el Secretario saliente, acompañando copia del acta de la elección, para conocimiento de la Vicaría General y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado.
Si cumplidas todas las disposiciones de las Reglas, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral enviará los resultados al Vicario General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad.
Las candidaturas para la elección de la Junta de Gobierno serán cerradas.
Regla 71
Una vez recibida la confirmación de la Autoridad Eclesiástica, en un plazo no superior a diez días desde dicha fecha, se convocará el Cabildo de toma de posesión, a la que habrá de concurrir, en unión de la Junta elegida, la Junta saliente.
El Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Lo comunicará también al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.
CAPITULO IV: DE LOS CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS
Regla 72
Los Cabildos Generales Extraordinarios, pueden ser convocados:
- Cuando a juicio de la Junta de Gobierno, ésta lo considere oportuno.
- Cuando así lo estimen seis o más miembros de la Junta de Gobierno.
- Cuando sea solicitado, por escrito, por un número de hermanos igual o superior al diez por ciento del último censo electoral, siempre que reúnan las condiciones exigidas para tener voz y voto en los Cabildos. En dicho escrito figurará el motivo de la petición, que será el único asunto del orden del día, sin que pueda existir capítulo de ruegos y preguntas. Este Cabildo será citado por la Junta de Gobierno en los treinta días siguientes a la recepción del escrito.
CAPITULO V: DE LOS CABILDOS DE OFICIALES
Regla 73
Las reuniones que periódicamente tenga la Junta de Gobierno se llamarán Cabildos de Oficiales. Se celebrarán una vez al mes, salvo el mes de Agosto, aparte de aquellas que a juicio del Hermano Mayor se estimen necesarias.
Para su celebración será necesario quórum de la mitad más uno de los señores Oficiales, en primera citación, celebrándose en segunda con los que asistan, siempre que su número no sea inferior a cinco.
En el Cabildo de Oficiales se adoptarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes y en caso de empate dirimirá el Hermano Mayor con voto de calidad, respetando siempre y en todo caso lo dispuesto en estas Reglas y lo acordado en Cabildo General.
El Oficial de la Junta, que sin causa justificada faltase a tres Cabildos consecutivos o seis durante el año natural, se considerará dimitido, debiendo ser sustituido.
El primer Cabildo de Oficiales que celebra la Junta de Gobierno elegida, al que asistirá la saliente, será el Cabildo de Toma de Posesión.
Será competencia del Cabildo de Oficiales:
- Dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, conforme al espíritu de éstas Reglas y respetando los acuerdos del Cabildo General.
- Cumplir y hacer cumplir estas Reglas, así como las disposiciones emanadas de la Autoridad Eclesiástica.
- Estudiar y formular al Cabildo General cuantas propuestas se refieran a asuntos de su competencia.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Cabildo General, así como los adoptados por la propia Junta.
- Instruir y conocer de los expedientes incoados a los hermanos y adoptar las oportunas resoluciones, con las limitaciones establecidas en éstas Reglas.
- Nombrar y renovar camareras de nuestros Amantísimos Titulares.
- Nombrar y renovar capataces de los Pasos Procesionales.
- Nombrar y renovar vestidores de nuestros Amantísimos Titulares.
- Designar los auxiliares que estime pertinente, conforme a lo dispuesto en éstas Reglas.
- Designar los celadores, fiscales, diputados, presidencias y demás puestos en la Cofradía.
- Fijar cada año las cuotas de Salida en la Cofradía.
- Enajenar y adquirir bienes, renunciar derechos, créditos y acciones, aprobar estrenos y reformas, en cuantía inferior a la que se apruebe en Cabildo General.
- Suspender la Estación de Penitencia en aquellos supuestos cuya urgencia no permita someter esta decisión al Cabildo General, sin perjuicio de darla cuenta en el próximo a celebrar.
- Confeccionar el presupuesto anual.
- Admitir nuevos hermanos.
- Adoptar cualquier acuerdo no reservado al Cabildo General y que no sea contrario a éstas Reglas.
TITULO V
CAPITULO I: DEL REGIMEN Y GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Regla 74
La Hermandad se regirá para su administración, gobierno y disciplina, por una Junta de Gobierno elegida por los Hermanos en Cabildo General, que escogerá a los que más se distingan por su autoridad, celo, aptitud y religiosas costumbres.
Regla 75
La Junta de Gobierno llevará la alta dirección de la Hermandad en todos los asuntos espirituales y materiales, obrando siempre con imparcialidad, rectitud de intención y justicia, velará por el estricto cumplimiento de las Reglas, de las ordenanzas especiales y de los acuerdos de los Cabildos. Administrará sus bienes, la representará ante toda clase de autoridades, organismos y particulares y es la encargada de hacer realidad sus fines esenciales. Por tanto son obligaciones comunes a todos los miembros de la Junta de Gobierno:
- Entre todos los cargos de la Junta de Gobierno deberá existir una estrecha colaboración e intensa coordinación para el mejor desarrollo y aplicación de estas Reglas, procurando siempre guardar la unidad como signo de la presencia de Cristo entre ellos.
- Dedicar al menos un día en adviento y otro en cuaresma para atender a su formación espiritual, a ser posible en forma de retiro, y participar en actividades de formación cristiana.
- Asistir a las exequias de los hermanos fallecidos.
- Guardar secreto de las deliberaciones de los Cabildos de Oficiales y, en general, de cuantos datos relativos a la intimidad de las personas conozcan por razón de su cargo.
- Abstenerse de asistir como miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad a actos de marcado matiz político.
- Dar cuenta al Mayordomo de la propuesta de gastos e ingresos de cada cargo, con el fin de que lo incorpore, si procede, al presupuesto general.
- Proponer a la Junta de Gobierno, la designación de hermanos para organizar comisiones de trabajo, que dependerán de aquel que los proponga, hasta su cese, siendo este el único responsable ante la Junta de Gobierno.
Regla 76
Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno, los hermanos deberán reunir las condiciones que se expresan en la Regla 53ª, y además tener su residencia en el área metropolitana de Sevilla.
Regla 77
La Junta de Gobierno estará formada del modo siguiente:
- Hermano Mayor
- Teniente Hermano Mayor
- Consiliario Primero – Caridad y Formación
- Consiliario Segundo – Juventud
- Mayordomo Primero
- Mayordomo Segundo – Contador
- Secretario Primero
- Secretario Segundo – Actas y Archivos
- Censor – Fiscal
- Prioste Primero
- Prioste Segundo
- Diputado de Cultos y Caridad
- Diputado Mayor de Gobierno y Relaciones
Esta Junta de Gobierno para el desarrollo de su labor, podrá nombrar una Junta Auxiliar que se compondrá del número de Hermanos que se considere necesario, éstos al no ser miembros de la Junta no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma.
Regla 78
Para aquellos casos en que no sea posible citar a la totalidad de la Junta de Gobierno, se constituirá una mesa permanente, que estará integrada por el Hermano Mayor, Secretario Primero, Censor – Fiscal y Prioste Primero. Esta mesa será la que señale los puntos a tratar en las Juntas de Oficiales.
Regla 79
La duración del mandato de cada cargo de la Junta de Gobierno será de cuatro años. Podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
Regla 80
Si el cargo de Hermano Mayor quedase vacante lo asumirá interinamente el Tte. de Hno. Mayor, convocándose inmediatamente Cabildo de Elecciones, tal y como se establecen en las Reglas.
Regla 81
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, salvo el caso del Hermano Mayor, pueden cubrirse por nombramiento del Hermano Mayor, de acuerdo con la Junta de Gobierno, con las condiciones establecidas en las presentes Reglas y el artículo 31 de las Normas Diocesanas para Hermandades.
Regla 82
Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por una de estas causas:
- Por falta de asistencia al Cabildo de Toma de Posesión, sin causa justificada.
- Por falta de asistencia a los Cabildo de la Junta de Gobierno en tres sesiones consecutivas o seis durante el año natural, sin justificar causa.
- Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor y aceptada por éste.
- Por cambio de residencia a otra población que le impida el cumplimiento de sus obligaciones.
- Por la remoción por la Jerarquía en conformidad con el artículo 36 de las Normas Diocesanas para Hermandades.
Regla 83
La Junta de Gobierno, si lo estima conveniente, podrá nombrar una JUNTA CONSULTIVA, compuesta por los hermanos que se considere oportuno, elegidos preferentemente entre aquellos que hayan pertenecido a Juntas de Gobierno con anterioridad o que se hayan distinguido por sus servicios y afecto a la Hermandad. Esta Junta será consultada, a juicio del Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno sobre determinados asuntos importantes que precisen de su experiencia y consejo.
Regla 84
También podrá la Junta de Gobierno, si lo considera favorable a los intereses de la Hermandad, nombrar una JUNTA AUXILIAR JUVENIL, formada por los hermanos de entre 14 y 25 años que deseen pertenecer a la misma en plenitud de sus derechos. De entre ellos elegirán a un Presidente, cuyo nombramiento someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno. Esta Junta Juvenil constituirá comisiones de trabajo para el desarrollo de los diferentes asuntos que se le encomienden, fomento de iniciativas y labor de apostolado y proselitismo, todo ello siguiendo las directrices que señale la Junta de Gobierno.
Regla 85
Tanto la Junta Consultiva como la Junta Auxiliar Juvenil no podrán tomar acuerdos por sí mismas, pero si ser citadas a Cabildo Especial, a juicio del Hermano Mayor, si bien en las sesiones que celebren conjuntamente con la Junta de Gobierno solo tendrán voz y no voto.
Regla 86
La Junta Consultiva y la Junta Auxiliar Juvenil, podrán celebrar reuniones particulares cuando lo estimen necesario para el desarrollo del trabajo o misión que se les haya encomendado, pero vienen obligadas a dar cuenta de sus deliberaciones a la Junta de Gobierno, sin cuyo requisito serán nulos y sin valor alguno a todos los efectos los resultados de dichas reuniones. Es potestativo en la Junta de Gobierno aprobar o no las propuestas e iniciativas que como consecuencia de tales deliberaciones se le presenten.
Regla 87
La duración de las Juntas Consultivas y Auxiliar Juvenil vendrá determinada por cada mandato de la Junta de Gobierno. Para el nombramiento de los sustitutos a las vacantes que se vayan produciendo, modificación de sus estructuras o abolición, ha de recaer acuerdo en Cabildo de la Junta de Gobierno existente en su momento.
Regla 88
La Junta de Gobierno tiene derecho a que el Hermano Mayor convoque a Cabildo General cuando así lo soliciten por lo menos siete de sus miembros.
Regla 89
Cada Junta de Gobierno, al comienzo de su mandato, designará de entre las hermanas, un número no inferior a cuatro ni superior a ocho, como camareras de nuestras Sagradas Imágenes. Se tendrá en cuenta sus condiciones personales, espíritu cofrade afecto a nuestra Hermandad y devoción a nuestros Sagrados Titulares.
Para ser designadas camareras se requerirá una edad mínima de treinta años y diez de antigüedad en la Hermandad. Su nombramiento se efectuará tras pedir su parecer por las hermanas propuestas al Diputado de Cultos y Caridad.
Podrán ser reelegidas, si bien es potestativo de las diversas Juntas de Gobierno, su elección o reelección.
Será misión de las camareras, atender al cuidado de todos los enseres que le pudieran ser encomendados, procurando su perfecto estado de limpieza y dignidad, con especial atención al Altar de nuestros Sagrados Titulares. Serán las encargadas de vestir interiormente a la Santísima Virgen.
CAPITULO II: DEL DIRECTOR ESPIRITUAL
Regla 90
Para la dirección y fomento de la vida espiritual de la Corporación, ésta será asistida por un Director Espiritual, que como representante de la Autoridad Eclesiástica, será nombrado por la misma, mediante la propuesta que formulará la Junta de Gobierno.
El Director Espiritual ejercerá el ministerio pastoral en favor de la Hermandad y de los miembros de la misma. Asistirá, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos y a las sesiones de la Junta de gobierno, con voz, pero sin voto. Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a los actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad. Así mismo ejercerá cuantas funciones le sean atribuidas en su nombramiento.
Mientras la Hermandad carezca de Director Espiritual nombrado especialmente para ella por la Autoridad Eclesiástica, ostentará la Dirección Espiritual el Reverendo Señor Cura Párroco de ésta villa de Salteras, en cuya Parroquia está canónicamente establecida la Hermandad.
CAPITULO III: DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Del Hermano Mayor
Regla 91
Al Hermano Mayor corresponde:
- Cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.
- Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir, plenitud jurídica y a todos los efectos, eclesiásticos y civiles.
- Sin perjuicio de la primacía honorífica que dimanan de estas Reglas, presidirá a la Corporación en los actos de cultos y gobierno que ésta celebre y él asista.
- Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo su perfecto cumplimiento y amonestándole en privado, si hubiere lugar a ello, antes de dar cuenta al Cabildo de Oficiales, para la adopción de las medidas pertinentes.
- Ser Presidente nato de cualquier comisión que se constituya.
- Ordenar a los Secretarios la convocatoria de los Cabildos de Oficiales.
- Establecer el orden del día de los Cabildos de Oficiales, asistido del Secretario Primero y de la Junta de Gobierno, para los Generales; dirigir la marcha de los Cabildos velando porque se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones con la debida compostura y dando y retirando el uso de la palabra en los mismos, a los asistentes.
- Dirimirá los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad, emitiéndolo en último lugar.
- Autorizará en el momento de su aprobación, con su visto bueno, los escritos y pagos, certificados y actas que sean expedidos por la Secretaría; los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Cabildo para su aprobación; dirigirá a las autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios.
- Asistir al Inventario de los bienes y enseres de la Hermandad, así como a su entrega al Mayordomo Primero y Contador entrante.
- Delegar en el Teniente Hermano Mayor, o en el cargo que considere oportuno, las funciones que considere conveniente.
- Cualquier otra función que por su determinada importancia y representación le sea atribuible, así como aquellas otras que por su indeterminación en las Reglas, no afectasen a cargo determinado de manera concreta.
Del Teniente de Hermano Mayor
Regla 92
Corresponde al Teniente de Hermano Mayor, como inmediato al Hermano Mayor en autoridad, suplir interinamente a éste en caso de enfermedad, renuncia, ausencia u otra cualquier causa y asumirá entonces las mismas prerrogativas y deberes asignados al Hermano Mayor. Desempeñará las funciones que de forma temporal o permanente le sean delegadas por el Hermano Mayor. Se hará cargo de las funciones de Hermano Mayor en caso de dimisión o fallecimiento de éste, hasta la celebración del Cabildo de Elecciones, conforme determina la regla 80ª.
Regla 93
El Teniente de Hermano Mayor tendrá derecho a formar en la Presidencia de todos los actos que la Hermandad celebre, en unión del Hermano Mayor.
De los Consiliarios
Regla 94
Los Consiliarios, como su mismo nombre indica, son los Consejeros de la Hermandad y del Hermano Mayor. Vienen pues obligados a orientar con sus prudentes advertencias y consejos, todos los actos de la Hermandad, guiándola siempre hacia el objetivo y fines para que fuera fundada.
Regla 95
Corresponde a los Consiliarios:
- Tener el más exacto conocimiento de éstas Reglas, pues de ello dependerá en gran parte su prudente juicio y recto consejo y el acierto de los acuerdos que se tomen.
- Sustituir por orden riguroso de su número al Hermano Mayor y Teniente de Hermano Mayor con sus deberes y prerrogativas, cuando éstos se encuentren imposibilitados de ejercer sus funciones.
- Desempeñar las funciones que de forma temporal o permanente le sean delegadas por el Hermano Mayor.
- Ayudar a la Diputación de Caridad y a la Junta Auxiliar Juvenil, tanto en la recaudación de fondos como en la elaboración de los programas y campañas para sus fines respectivos.
- Fomentar la realización de actividades culturales, recreativas o de cualquier otro tipo encaminados a la formación integral de los hermanos.
Del Fiscal – Censor
Regla 96
Le corresponde al Fiscal – Censor las siguientes funciones:
- Velar para el más exacto cumplimiento de las Reglas; de los acuerdos del Cabildo; de las normas emanadas de la Autoridad Eclesiástica, a cuyo efecto, deberá estar al tanto de todas estas normativas, de sus modificaciones y de cuantas disposiciones eclesiásticas estén relacionadas con la vida de nuestras Cofradías en general y de nuestra Hermandad en particular, instando y urgiendo su cumplimiento.
- Solicitar de la Presidencia el restablecimiento del orden durante la celebración de los Cabildos, procurando que el proceso y el acuerdo de los mismos discurran ajustados a las disposiciones canónicas, a las presentes Reglas y a las normas Diocesanas y Eclesiales en general que les afecte.
- Defenderá en todo momento los intereses de la Hermandad, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno todo aquello que contra ella atente, emitiendo dictamen.
- Informará sobre la admisión de nuevos hermanos, cuando proceda, según lo preceptuado en ésta Reglas, así mismo informará en caso de expediente disciplinario a cualquier hermano.
- Juntamente con el Mayordomo Primero y el Contador, examinará las cuentas al finalizar el ejercicio económico, antes de su presentación al Cabildo de Oficiales, examinando así mismo los libros de contabilidad, inventarios y comprobantes, extendiendo al final de cada ejercicio la correspondiente diligencia, con la antelación mínima de cinco días antes del Cabildo de Oficiales; bien entendido que de no hacerlo así, las cuentas se entenderán, tácitamente de su conformidad.
- Intervendrá en todo lo relacionado en su misión fiscalizadora.
En caso de ausencia, será sustituido por el Consiliario Primero, con toda plenitud de funciones.
Del Mayordomo Primero
Regla 97
Serán obligaciones del Mayordomo Primero las siguientes funciones:
- Custodiar los objetos, enseres, alhajas y todos los bienes, muebles e inmuebles, que la Hermandad posea, junta y solidariamente con el Hermano Mayor y el Mayordomo Segundo – Contador.
- La administración de los bienes, la atención de las necesidades y obligaciones de carácter ordinario de la Hermandad; siéndole necesario e imprescindible, para hacer frente a otras de carácter extraordinario, tales como reformas, etc., el acuerdo expreso del Cabildo de Oficiales o General, a tenor de éstas Reglas.
- Solicitar proyectos y presupuestos de cuantas reformas fuesen acordadas en Cabildos de Oficiales y Generales; así como concertar y firmar los contratos previamente aprobados por la Junta de Gobierno.
- Llevará al propio tiempo que el Contador, un libro inventario en el que consten todos los objetos y bienes propiedad de la Hermandad, en el que habrá de anotar de inmediato, las altas y bajas habidas, debidamente justificadas.
- Proveerá de los elementos necesarios para la celebración de los cultos y salidas procesionales.
En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Mayordomo Segundo – Contador, que asumirá sus funciones con plenitud de derechos.
Del Mayordomo Segundo – Contador
Regla 98
El Contador colaborará, siempre que le sea posible y a su requerimiento, con el Mayordomo Primero en la práctica de las funciones de éste, las cuales asumirá, como queda dicho anteriormente, en caso de ausencia o enfermedad.
Regla 99
Serán las obligaciones específicas del Mayordomo Segundo – Contador:
- Recaudar las cuotas y donativos, firmando los recibos que fueran oportunos.
- Efectuar los pagos que fueren ordenados por la Junta de Gobierno, cuidando siempre que el comprobante lleve signada la firma del ordenante u ordenantes.
- Custodiará los fondos de la Hermandad, depositándolos a tal efecto en una entidad financiera, a nombre de la Hermandad, estando facultado para retirar los mismos con su firma, siempre mancomunadamente con la del Mayordomo Primero, o en caso de ausencia de éste, con la del Hermano Mayor. A tal fin, las cuentas que se abran a nombre de la Hermandad, deberán llevar registradas, necesariamente, las firmas del hermano Mayor, Mayordomo Primero y Mayordomo Segundo – Contador.
- Asentará con toda claridad en un libro de cargo y data, tanto los ingresos como los pagos, archivando correctamente los comprobantes de dichos asientos.
- Informará de manera inmediata y ordinaria al Mayordomo Primero y a los Cabildos de Oficiales y Generales, cuando le fuese requerido; si bien lo hará necesariamente en caso de que los Cabildos lo fueran de cuentas.
- De acuerdo con el Mayordomo Primero y el Fiscal – Censor, procederá mensualmente a practicar arqueo general, una vez recogidas las limosnas depositadas en los cepillos; tras realizar dicho arqueo y firmando el oportuno comprobante por los asistentes, lo asentará en el correspondiente libro.
- Al término de cada ejercicio económico, confeccionará un resumen de los ingresos y gastos habidos durante el mismo, agrupándolos de forma debida, clara y precisa, para un mejor entendimiento de la marcha económica de la Hermandad; resumen que, juntamente con los oportunos comprobantes y libros ya diligenciados por el Censor, serán entregados al Mayordomo Primero, para que sean sometidos a las respectivas aprobaciones de los Cabildos de Oficiales y General, previa exposición al conocimiento de los Hermanos durante los diez días anteriores a la celebración del Cabildo General de Cuentas y Proyectos.
En caso de enfermedad o ausencia será sustituido por el Mayordomo Primero, el cual asumirá todas sus funciones, con plenitud de derechos.
De los Secretarios
Regla 100
La Hermandad tendrá dos secretarios: el Secretario Primero y el Secretario de Actas y Archivos, siendo ambos fedatarios de la Hermandad y teniendo también el uso y custodia del sello de la misma.
Corresponde al Secretario Primero las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Leer las fórmulas de la protestación de fe y consagración al Sagrado Corazón de Jesús y al Inmaculado Corazón de María, en los actos de Culto en los que se establecen.
- Recibir el juramento de los hermanos y hermanas, a su ingreso en la Hermandad.
- Portar el Estandarte en los actos a los que la Hermandad concurra corporativamente.
- Conjuntamente con el Hermano Mayor, elaborará el orden del día a tratar en los Cabildo de Oficiales, extendiendo las citaciones, tanto a Cabildo de Oficiales como Generales.
- Extender las actas de los correspondientes Cabildos Generales y de Oficiales a que asista, consignando someramente los acuerdos definitivos que se adopten y sustancialmente lo más saliente e importante de las deliberaciones, expresando los nombres de los hermanos que hayan hecho uso de la palabra.
- Conservará el libro o libros en que se extiendan las actas, y expedirá las certificaciones de las mismas que hubiere lugar, con el visto bueno del Hermano Mayor, siempre que el mismo se lo ordenara; así mismo, deberá extender las diligencias de los mismos libros de actas, que también llevarán el correspondiente visto bueno del Hermano Mayor.
- Expedir las certificaciones que el Hermano Mayor ordene, referente a los libros y documentos que le pertenezcan, y cuando ello lo requiera, cuantos escritos, oficios y citaciones hubiere lugar.
- Redactar la Memoria Anual, que una vez aprobada por el Cabildo de Oficiales, leerá en el Cabildo General de Cuentas y Proyectos correspondiente.
- Leer en alta voz las papeletas que le irá entregando el Presidente de la Mesa, en los Cabildos de Elecciones, conforme las vaya sacando de la urna; así como el resultado del escrutinio, que será consignado en el acta correspondiente al citado Cabildo de Elecciones.
- Confeccionar el Censo Electoral, ocupándose de toda la documentación relativa a la elección de la nueva Junta de Gobierno, solicitando la preceptiva aprobación de la Autoridad Eclesiástica para la misma.
- Extender, en unión del Mayordomo Primero y del Diputado Mayor de Gobierno y Relaciones, las papeletas de sitio para la Estación de Penitencia, en los días y horas señalados a tal fin.
- Cualquier otro asunto inherente al cargo.
En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Secretario de Actas y Archivos, que asumirá con toda plenitud sus funciones.
El Secretario de Actas y Archivos deberá:
- Abrir la correspondencia, dando cuenta de su contenido al Hermano Mayor y, en caso de urgencia, también al cargo afectado. Tanto la correspondencia de entrada como la de salida, será registrada en sendos libros que al efecto llevará, archivándola cuidadosamente.
- Custodiar el archivo de la Hermandad, siendo responsable del buen orden y conservación del mismo, colaborando con el Secretario Primero en todo aquello para lo que sea requerido.
- Llevará los libros de hermanos y los correspondientes ficheros.
En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Secretario Primero, que asumirá todas sus funciones con plenitud de derechos.
De los Priostes
Regla 101
Los Priostes actuarán en todo momento coordinadamente con el Mayordomo Primero, y con el Diputado de Cultos y Caridad, en lo que a la organización de los Cultos se refiere.
Tendrán como funciones específicas las siguientes:
- Cuidar con especial esmero de nuestras Sagradas Imágenes, ocupándose de vigilar su conservación, sus traslados y delicada manipulación para ser vestidos, función ésta última que corresponde a las camareras o personas que designe la Junta de Gobierno, bajo la directa supervisión de los Priostes, que serán los encargados de requerir a éstas para éste menester. Durante la vestimenta de las imágenes vigilarán porque estas sean respetadas como siempre se ha hecho en nuestra Hermandad impidiendo la presencia de personas no autorizadas y prohibiendo toma de fotografías, vídeos o similares.
- Cuidar el aseo y exorno de los altares de nuestras Sagradas Imágenes, y especialmente el Altar de Culto, durante su celebración, solicitando del Mayordomo Primero lo que estimen conveniente para éste cometido.
- Tendrán a su cargo el montaje de los pasos procesionales de nuestros Sagrados Titulares, en Semana Santa; así como para cuantas otras salidas se acordare por el Cabildo General, cuidando de que éstas respondan al sentido estético y a la línea clásica y tradicional características de nuestras Cofradías en general, y de nuestra Hermandad en particular.
- Cuidar y conservar con esmero los enseres y objetos de culto, así como los procesionales de nuestra Hermandad, y cuantos bienes le sean encomendados, procurando que en todo momento se conserven en perfectas condiciones, dando cuenta al Mayordomo Primero de cuantas anomalías se observen en esta conservación. Informarán al Cabildo de cuantas reparaciones, reformas y renovaciones estimen necesarias o convenientes; a tal efecto, recibirán del Mayordomo Primero relación de los mismos, que todos deberán firmar. No podrán hacer entrega de ningún objeto propiedad de la Hermandad, sin autorización expresa y escrita del Cabildo de Oficiales.
- En previsión de cualquier incidencia a la que haya que poner remedio de inmediato, en la Estación de Penitencia los Priostes procurarán no vestir el Hábito de Nazareno, de hacerlo, podrían nombrar si lo creen conveniente a una persona de toda confianza de la Junta de Gobierno para solventar la incidencia que se produzca.
- Si bien estos cometidos de priostía son de carácter mancomunado para los dos Priostes, la dirección de los mismos estará a cargo del Prioste Primero.
- Específicamente, en orden al montaje y exorno de los pasos, estos corresponden respectivamente: El del Santísimo Cristo al Prioste Segundo y el de la Santísima Virgen al Prioste Primero.
En caso de ausencia o enfermedad, se sustituirán recíprocamente.
Del Diputado de Cultos y Caridad
Regla 102
El Diputado de Cultos y Caridad, que actuará de acuerdo con el Mayordomo Primero, tendrá como misiones específicas las siguientes:
- Organizar los Cultos preceptuados por ésta Reglas, así como cualquier otro que programen la Junta de Gobierno, recibiendo ayuda de los Priostes y del Mayordomo Primero.
- Gestionar la asistencia, oído el Director Espiritual, de predicadores y oficiantes para el mayor esplendor de los Cultos. Así mismo, propondrá a la Junta de Gobierno la programación y fechas de dichos Cultos, a tenor de lo establecido en éstas Reglas.
- Orientar a la Hermandad en todo lo referente a la Sagrada Liturgia, en colaboración con el Director Espiritual.
- Colaborar con la Junta de Gobierno en toda la problemática benéfico- social que ésta se plantee.
- Para el mejor desarrollo de la labor benéfico-social, en el seno de la Hermandad podrá constituirse bajo su dirección y presidencia, una Comisión de Caridad, cuya competencia y cometido serán regulados por la Junta de Gobierno, a su propuesta.
- Informará y propondrá a la Junta de Gobierno todo lo relativo a cualquier obra benéfica que se proponga realizar; a tal efecto, será ponente de las oportunas reglamentaciones que vinieran a regularlas.
- Administrará, dando cumplida cuenta de ello al Mayordomo Primero, así como a la Junta de Gobierno, los fondos con destino especial de caridad que se creen al respecto.
En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Consiliario Primero – Caridad, que asumirá con toda plenitud sus funciones.
Del Diputado Mayor de Gobierno y Relaciones
Regla 103
Al Diputado Mayor de Gobierno y Relaciones, le corresponde las siguientes funciones:
- Organizar la Estación de Penitencia, requiriendo previamente del Mayordomo Primero y Priostes el correspondiente informe sobre la preparación de insignias y cera.
- Proponer en Cabildo de Oficiales, para el nombramiento por la Junta de Gobierno, a aquellos hermanos que en la Estación de Penitencia o cualquier otra salida procesional, hayan de ocupar los puestos de responsabilidad, no asignados por ésta reglas.
- Previamente a cualquier salida procesional se reunirá con los hermanos encargados del orden de la misma (Diputados y Fiscales de Paso), para aunar criterios y así lograr una mejor conexión entre sí, que redunde en el esplendor y disciplina del acto.
- Será responsable ante la Junta de Gobierno del desarrollo de los actos procesionales, en cuanto al cumplimiento de horario, orden, disciplina, observancia de normas y porte religioso; quedando facultado, mientras la Cofradía esté en la calle, y siempre de acuerdo con el Hermano Mayor, para adoptar aquellas medidas de carácter urgente que fueran necesarias para el mejor logro de su cometido.
- Prestará su colaboración al Secretario Primero para la confección de la nómina de salida, comunicándole con suficiente antelación los nombres y distribución de los distintos cargos asignados.
- Una vez pasada la Semana Santa, deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno del desarrollo de la Estación de Penitencia.
- Relacionarse con las distintas Hermandades, Organismos Eclesiásticos o Civiles, que convengan para el mejor desarrollo de sus actividades.
- Llevar las relaciones de la Hermandad con los distintos medios de comunicación social, siempre bajo el criterio y supervisión del Hermano Mayor.
- Se encargará de las relaciones de protocolo de la Hermandad en todos sus actos e intervenciones y velará por el cumplimiento de las normas de cortesía cofrade y social.
En caso de vacante, la Junta de Gobierno nombrará a un hermano para que le sustituya hasta el final del mandato. Si la eventualidad surgiera durante la Estación de Penitencia será sustituido por el Mayordomo Primero.
TITULO VI: DE LA ECONOMIA Y BIENES PATRIMONIALES
CAPITULO I: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS
Regla 104
Esta Hermandad, como persona jurídica y en orden a su economía, puede poseer, adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes temporales, atemperándose a lo dispuesto en los cánones 1254 a 1310 concordantes del Código de Derecho Canónico y demás normas Diocesanas; así como al de aplicación a la Archidiócesis de Sevilla del nuevo ordenamiento de la Iglesia de España de fecha uno de enero de 1980.
En la administración de los bienes de la Hermandad brillará siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro, propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.
Regla 105
Se elaborará por ésta Hermandad un presupuesto ordinario anual, así como los extraordinarios que se estimen pertinentes, que serán presentados por la Junta de Gobierno, una vez aprobados por la misma, a refrendo del Cabildo General de Cuentas y Proyectos; debiendo figurar en el ordinario las distintas partidas de gastos e ingresos a que hubiera lugar en el ejercicio correspondiente.
Regla 106
El presupuesto ordinario de la Hermandad se nutrirá de los siguientes recursos económicos:
- Cuota anual ordinaria de hermanos, cuya cuantía y forma de pago se establecerán por Cabildo General de Cuentas.
- Limosna de salida en la cofradía, que se abonará al retirar la papeleta de sitio y cuyo importe se establecerá cada año por la Junta de Gobierno en atención a los distintos puestos a ocupar en la Estación de Penitencia; así como a la cuantía de los gastos de la misma. Teniendo en cuenta que la Estación de Penitencia es el máximo acto de culto externo a que la Hermandad tiene obligada Regla, la Junta de Gobierno podrá acordar en cada momento, si así lo estima oportuno, una cuota mínima pro salida, para todos aquellos hermanos que no participen en la Estación de Penitencia.
- Cuotas extraordinarias aprobadas en cada caso por el Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
- Donativos.
- Subvenciones.
- Legado y herencias.
- Otros ingresos procedentes de medios lícitos, que no sean contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres.
Regla 107
Se entenderán como gastos ordinarios y de obligada atención, que de manera ineludible deben figurar con partidas en el presupuesto anual, los inherentes a la Estación de Penitencia y demás Cultos establecidos por ésta Reglas; así como la aportación al Fondo Común Diocesano, que anualmente se acordará su cuantía en Cabildo General.
Regla 108
Se entenderán como gastos extraordinarios, aquellos destinados a reformas y adquisiciones de enseres, para los cuales hará falta el previo acuerdo del Cabildo General.
Regla 109
La contabilidad de la Hermandad se llevará mediante cargo y data, que deberán ser debidamente diligenciados para ello por el Secretario Primero, con el visto bueno del Hermano Mayor y sellados en todos sus folios.
Regla 110
Anualmente y haciéndolo coincidir con el inicio del Curso, la Hermandad habrá de enviar a la Vicaría General, a través del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, al propio tiempo que la memoria detallada de sus actividades, las cuentas de cargo y data aprobadas en el Cabildo General correspondiente, que sin aquel requisito, el Cabildo General no podrá prestar su aprobación a las del siguiente ejercicio que se le presente.
Regla 111
Es obligación de cada Junta de Gobierno, la presentación de la memoria económica de su mandato, las cuentas del último ejercicio desde las presentadas en el último Cabildo General de Cuentas y Proyectos, y que hayan sido ratificadas por la Autoridad Eclesiástica; así como el inventario de bienes, para el mejor desempeño de las funciones de la nueva Junta de Gobierno.
Regla 112
Al inicio de cada mandato, la nueva Junta nombrará una Comisión Económica, que estará constituida por el Hermano Mayor, Mayordomo, Contador y dos hermanos nombrados en Cabildo de Oficiales, que ayudará a los administradores en el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II: DE LOS BIENES PATRIMONIALES
Regla 113
El patrimonio de ésta Hermandad está constituido por los bienes, derechos y acciones propias, así como aquellos que le pertenezcan en cada momento, pudiéndose ver incrementados o reducidos por las adquisiciones y enajenaciones que de conformidad con ésta Reglas, se realicen en el futuro.
Regla 114
La Hermandad elaborará un inventario de todos sus bienes, que será actualizado constantemente, y se reelaborará cada cuatro años, debidamente actualizado, con las anotaciones de altas y bajas producidas. Se confeccionarán cuatro ejemplares de dicho inventario. Los cuales serán firmados por el Hermano Mayor, Mayordomo Primero, Mayordomo Segundo – Contador y Fiscal – Censor.
De estos ejemplares, uno quedará en el archivo de la Hermandad, otro se entregará mancomunadamente al Mayordomo y Contador, quien asumirá la responsabilidad directa de su custodia, otro quedará a disposición del Sr. Cura – Párroco de ésta villa, como rector del Templo y el cuarto se rendirá a la Autoridad Eclesiástica.
El Mayordomo Primero y Contador salientes, podrán exigir copia del inventario, debidamente firmadas por los entrantes, para su debida garantía y efectos acreditativos.
Regla 115
Por los Secretarios, se confeccionará un inventario de los libros y documentos bajo su custodia, firmado por el Hermano Mayor y por los propios Secretarios cuyo original quedará archivado en Secretaría, enviándose copia del mismo a la Autoridad Eclesiástica. También, con el recibí de los Secretarios entrantes, se extenderá copia a los salientes, para su garantía y efectos acreditativos.
TITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD CAPITULO ÚNICO
Regla 116
Esta Hermandad podrá disolverse por las siguientes causas:
- Porque no quede ningún hermano, ya que si quedare aunque solo fuera uno, recaerán sobre el todos los derechos y obligaciones a tenor del c. 120 del vigente Código de Derecho Canónico.
- Porque así lo acuerde por unanimidad el Cabildo General expresamente citado a tal efecto.
Caso de disolución y consiguiente extinción, sus bienes quedarán sujetos a lo dispuesto en el c. 123 del Código de Derecho Canónico, aplicándolo la Autoridad Eclesiástica a lo más conveniente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Las presentes Reglas sustituyen a las de fecha 17 de junio de 1987, aprobadas por la Autoridad Eclesiástica, que regían a ésta Hermandad y que quedan anuladas en su totalidad.
Estas Reglas fueron aprobadas por unanimidad en Cabildo General Extraordinario celebrado por la Hermandad el día 4 de noviembre de 2005, festividad de San Carlos Borromeo.